A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Romero Morales Carlos Julio·Demandado Vanti Gas Natural Domiciliario
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Asuntos no atribuidos por ley a otras jurisdicciones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 64 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá y el Juzgado 7 Civil Municipal de Bogotá.
La controversia se origina por demanda de reparación directa instaurada por un ciudadano en contra de la empresa Vanti Gas Natural Domiciliario, con el propósito de que se le declare responsable y se obtenga el reconocimiento y pago total de los daños y perjuicios que fueron ocasionados como consecuencia del corte del suministro de gas natural en el apartamento de la demandante, en plena pandemia, por cuya causa se vulneró los derechos a la vida digna, derecho al suministro del gas natural para el núcleo familiar.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera lo dispuesto en Auto 956 de 2021 según el cual, cuando no exista regulación expresa sobre la jurisdicción competente para conocer las demandas de responsabilidad contractual de una empresa de servicios públicos domiciliarios, es aplicable la cláusula general de competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, establecida en el inciso 1º del artículo 104 del CPACA.
Según esta, la jurisdicción de lo contencioso administrativo será competente para conocer el asunto siempre y cuando la controversia (i) esté sujeta al derecho administrativo y (ii) en esta se encuentren involucradas entidades públicas.
Si no se cumplen estos dos presupuestos generales, el conocimiento del asunto corresponderá a la jurisdicción ordinaria, de conformidad con lo previsto por el inciso 1º del artículo 15 del Código General del Proceso y el inciso 2º del artículo 12 de la Ley 270 de 1996 y en virtud de que la demandada es una empresa de servicios públicos privada y se trata de un asunto cuya resolución no está sujeta al derecho administrativo, la Corte resuelve que la Jurisdicción Ordinaria es la competente para resolver el asunto y dispone el envío del expediente al Juzgado 7 Civil Municipal de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado 64 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá y el Juzgado 7 Civil Municipal de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 7 Civil Municipal de Bogotá, es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-4742 al Juzgado 7 Civil Municipal de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.